"No claudicamos,seguimos de pie."Aquí esta la ley para que la lean y analicen,cualquier sugerencia me lo envían a mi correo o inbox,gracias.
Ley de fomento y promoción de la historieta nacional
CAPITULO I
Objetivos generales. Definiciones.
ARTICULO 1° — Por la presente ley se establece el fomento y promoción de la historieta nacional. El Estado nacional reconoce en la historieta nacional, un instrumento idóneo para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por esta ley.
ARTICULO 2°—Definiciones.
Historieta. Se define como historieta al relato narrado mediante viñetas o dibujos que puede contener texto o no. Es el conjunto de ilustraciones yuxtapuestas y otras imágenes en secuencia deliberada que tendrán el propósito de transmitir información, crónica o relato literario.
Historieta Nacional. Se define como historieta nacional la publicación de aquellas historietas realizadas por dibujantes y guionistas argentinos/as o residentes en nuestro país. En el caso de las y los dibujantes y guionistas residentes se comprenden en esta ley quienes puedan acreditar una residencia de por lo menos 2 (dos) años consecutivos anteriores a la publicación de sus ediciones.
ARTICULO 3° — El régimen de la presente ley comprende la actividad de creación intelectual, producción, edición y comercialización de historietas, en su formato de libros, revistas o fasciculos.
ARTICULO 4° — El fomento y promoción de la historieta nacional, tendrá por objetivos fundamentales:
a- Fomentar la difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes, guionistas e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
b- Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de historietas nacionales editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados;
c- Incorporar un régimen tributario de fomento para todos aquellos que intervienen en las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley;
d- Establecer una política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
e- Promover el acceso igualitario a las historietas nacionales mediante bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión.
f- Apoyar a los y las dibujantes y guionistas, editores y comercializadores asegurándoles los estímulos, capitales, materias primas, equipos y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y democrático de la cultura de las historietas y su lectura;
g- Articular la política integral del fomento de la historieta nacional con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la que ejercerá la política integral de fomento y promoción de la historieta nacional.
CAPITULO III
Consejo Nacional de dibujantes y guionistas de la Historieta Nacional
ARTICULO 6° — Se creará un "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas" Para acceder a la inscripción al mismo se debe acreditar por lo menos una publicación editada en nuestro país con una tirada superior a los 500 ejemplares.
ARTICULO 7° — Se creará un "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional". El mismo estará compuesto por 9 (nueve) integrantes. El "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" funcionará de forma regular, con al menos una reunión cada 6 (seis) meses. El período mandato de quienes integren el "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" será de 2 (dos) años.
ARTICULO 8° — Para integrar el Consejo "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" se requiere integrar el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". Sus integrantes serán electos por la totalidad de quienes integren el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". Por lo menos 3 (tres) integrantes deberán ser mujeres. Las y los integrantes del "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" deberán ser originarios o residentes de por lo menos tres provincias distintas.
ARTICULO 9° — La participación en el "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" es en forma ad-honorem.
ARTICULO 10° — Son funciones del ""Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional":
a- Promover iniciativas para fomentar la difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
b- Proponer iniciativas para preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de historietas nacionales editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados;
c- Proponer iniciativas para desarrollar una política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
d- Promover el acceso igualitario a las historietas nacionales mediante bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión.
e- Controlar el correcto funcionamiento del "Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
f- Coordinar con la Secretaría de Cultura de la Nación la articulación de una política integral del fomento de la historieta nacional con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
g- Dictar el reglamento del Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional.
h- Dictar su propio reglamento.
CAPITULO IV
Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
ARTICULO 11° — Créase el "Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional", administrado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten la Política Integral de Fomento de Historieta Nacional.
ARTICULO 12° — Fíjanse por esta ley las alícuotas del derecho de importación aplicable a las distintas publicaciones y ediciones gráficas Que incluyan historietas y/o ilustraciones en su publicaciones y estén comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 -En hojas sueltas, incluso plegadas
-Los demás:
4901.91.00 --Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
4901.99.00 --Los demás
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4902.10.00 -Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
4902.90.00 -Los demás
4903.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.
4904.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.
4905.10.00 -Esferas
-Los demás:
4905.91.00 --En formas de libros o folletos
4905.99.00 --Los demás
ARTICULO 13° — Se establece en 50% (cincuenta por ciento) el derecho de importación correspondiente a los artículos comprendidos en el Artículo 6°, de la presente ley, que incluyan Histoietas y/o ilustraciones en su publicación
ARTICULO 14° — El Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional se integrará con:
a- La partida que destine anualmente a este efecto la Ley de Presupuesto de la Nación;
b- Los recursos que se le asignen por leyes especiales;
c- Las donaciones y legados;
d- Las multas que se apliquen a los infractores de la presente ley.
e- La recaudación correspondiente a la aplicación del Artículo 13° de la presente Ley.
f- Se establecerá
ARTICULO 15°. — Son funciones del Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional financiar y subsidiar ediciones de libros, revistas y fascículos correspondientes a ediciones de historietas nacionales.
CAPITULO V
Fomento a la publicación y edición de la Historieta Nacional
ARTICULO 16°. — La producción, edición y comercialización de libros, revistas y fascículos de historietas según lo descripto e el artículo 1° de la presente ley estará exenta del Impuesto al Valor Agregado y al impuesto a las ganancias en todas sus etapas.
ARTICULO 17°. — La exportación de libros, revistas y fascículos editando historietas nacionales estarán exenta de todo impuesto, tasa o gravamen.
ARTICULO 18°. — Las y los dibujantes y guionistas que editen y/o comercialicen sus propios libros de historietas, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho.
ARTICULO 19°. — Un 10% (diez por ciento) del volumen anual de la publicidad oficial nacional en formato gráfico, de internet, o de vía pública deberá incluir historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes del "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista y/o dibujante más del 3% (tres por ciento) del total anual de la publicidad oficial nacional que incluya historietas.
ARTICULO 20°. — Un 20% (veinte por ciento) del volumen anual de los materiales oficiales del estado nacional deberá incluir historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes del "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista y/o dibujante más del 3% (tres por ciento) del total anual los materiales oficiales del estado nacional que incluya historietas.
ARTICULO 21°. — Los editores nacionales deben publicar un porcentaje mínimo del 10% (diez por ciento) de historietas nacionales, teniendo en cuenta todas las publicaciones de su tipo que se producen cada año.
ARTICULO 22°. — Las empresas distribuidoras y comercializadoras de libros nacionales e importados deberán tener un porcentaje mínimo de un 10% (diez por ciento) del total del catálogo de las obras y títulos argentinos pertenecientes al género de la historieta nacional.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
ARTICULO 23°. — El Poder Ejecutivo gestionará de los Gobiernos Provinciales que las respectivas Legislaturas sancionen leyes que establezcan exenciones impositivas y subvenciones con el mismo destino y objeto que la presente.
ARTICULO 24°. — Una vez promulgada esta ley se establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos para su reglamentación e implementación.
ARTICULO 25°. — Comuníquese al Poder ejecutivo.
Fundamentos
Señor presidente:
Conocidos como "historietas", "BD", "comic", la narración de historias de manera secuenciada, combinando texto e imágenes, se han publicado en forma de revistas, libros o tiras, y son un género de arte que conquistó el mundo.
No hay ningún país que no cuente con una legión de admiradores y coleccionistas de libros y revistas de historietas, en diferentes formatos, estilos, géneros y temas.
Surgido en el siglo XIX, la historieta o comic, tuvo su lugar de nacimiento en los Estados Unidos, según algunos autores, con la publicación de "the yellow kid ".
La historieta en la Argentina comienza su historia a finales del siglo XIX en la revista Caras y Caretas, donde aparecen los primeros relatos ilustrados y la inclusión de globos de diálogos en el dibujo. La historieta seguirá desarrollándose en el país hasta lograr el nivel más alto entre las décadas de 1940 y 1960, la llamada "Época Dorada".
Luego de esta etapa la historieta nacional irá decayendo hasta llegar al punto de no existir ninguna publicación del género en la década de 1990 (exceptuando los autores que se autopublicaban). A partir del año 2000 se ha intentado revalorizar el género, por medio de recopilaciones de viejas historietas. Un hecho significativo ha sido la vuelta a los kioscos de la mítica revista Fierro, que cuenta con los autores más reconocidos del país.
Diarios como la Nación son los precursores de la tira diaria en nuestro país en la década del 20, prevaleciendo el material extranjero en sus comienzos. Otros diarios importantes de la época que publican autores argentinos son Crítica y El mundo. En 1935, Dante Quinterno funda al mismo tiempo el primer sindicato de historietistas del país: el Sindicato Dante Quinterno.
De este autor debemos el personaje e icono argentino Patoruzu. En sus revistas desfilaron muchos autores reconocidos tanto nacional como internacionalmente. Allí se destacaban José Luis Salinas, Blotta, Battaglia, Eduardo Ferro, entre otros.
Otras publicaciones que marcaron historia en esos años son: el conventillo de Don Nicola, la revista Pif y Paf, y El Tony.
A mediados de la década del cuarenta la publicación de tres revistas inicia una nueva era, una edad de oro que no se prolongará en cambio mucho más allá de la entrada de los años sesenta: Rico Tipo (1944), Patoruzito (1945) e Intervalo (Editorial Columba, 1945). Suben de inmediato las cifras de venta. La época de oro la marca la aparición y consolidación de la historieta "seria", "adulta", que le valdrá el mote de "literatura dibujada", y que se apoya en la fundación, en 1945, de la revista Intervalo, también de Editorial Columba, que viene a llenar el "bache" y completa el espectro que se da con Billiken, para los chicos; Patoruzito, para los jóvenes, e Intervalo, para los adultos.
También de esa época es la revista Rico Tipo dirigida por Guillermo Divito, conocido por su famosas chicas Divito, y por dar cabida a celebres colaboradores como Oski, Calé, Quino, Mazzone, Guillermo Guerrero, y otros.
Ya entrada la década del cincuenta irrumpe en el mercado las revistas Frontera y Hora cero semanal, dirigida por Héctor Germán Oesterheld, que contaba con muchos y diversos autores destacados como eran: el italiano Hugo Pratt, Francisco Solano López, Alberto Breccia, entre otros.
Ya pasada la década del sesenta otras importantes publicaciones descollaron, como ser Tía Vicenta, y otro ícono historietístico mundial como lo es Mafalda de Quino, o personajes no menos importantes como Nippur de Lagash creado por el escritor paraguayo Robin Wood y dibujado por Lucho Olivera.
A esto le sucedieron el estudio y reivindicación de este arte popular, y por entonces se creó la Primera Bienal Mundial de la Historieta en el instituto Di Tella.
Surgen así publicaciones como Hortensia, dirigida por Alberto Cognigni, donde aparecen autores como Crist y el mismísimo Roberto Fontanarrosa con sus personajes Inodoro Pereyra y Boogie el aceitoso. En ese mismo año (1972) también irrumpe Satiricón, también dedicada al humor, por allí desfilaron luminarias del periodismo y humor como Tomás Sanz, Carlos Ulanovsky, Mario Mactas, Carlos Trillo, Alejandro Dolina, Carlos Abrevaya, Jorge Guinzburg, Roberto Fontanarrosa, Horacio Altuna,Grondona White, Crist, Dante Panzeri, entre otros muchos.
Otra publicación del genero es la revista Skorpio de Alfredo Scutti, que tuviera una gran repercusión en el mercado Europeo y permitió que se conozcan muchos de nuestros autores.
Aparece Las puertitas del Sr. López en El Péndulo, también la revista Humor(r), fuente de opinión y crítica en la época de la dictadura militar.
Asimismo, Clarín pública en su contratapa celebres personajes como Clemente y el loco Chavez.
También los autores no escapan al convulsionado clima imperante del momento y son perseguidos y desaparecidos por sus militancia e ideas. Es sonado el caso del autor del Eternauta, Héctor G.Oesterheld, quien aún permanece desaparecido juntamente con sus cuatro hijas.
La historieta sobrevivió un tiempo más hasta bien entrada la década del noventa, con revistas como Fierro, que albergó a un gran número de autores durante su existencia, pero pereció y con él muchas otras publicaciones corrieron la misma suerte.
Debido a la suba del precio del papel e impresión, sumado a la apertura de una desmedida importación, el mercado se vio predominado por las publicaciones extranjeras, y solo algunas revistas pudieron sostenerse en la era menemista, dejando a un sinnúmero de autores y editores en la orfandad absoluta.
En la actualidad, muchos autores argentinos, han seguido la tendencia de publicar en editoriales norteamericanas, algunos de ellos de manera exitosa como son los casos de Eduardo Risso, ganador del premio Eisner por el comic 100 bullet, Ariel Olivetti, o los ya desaparecidos Eduardo Zaffino y Carlos Meglia.
El género lejos de agotarse o desaparecer ha sobrevivido a esos oscuros años y resistiendo a su extinción a través de la auto publicación de fanzines y hoy han vuelto a aparecer algunas publicaciones como Fierro o Comic.ar que traen nuevos brios a la historieta pero que aun es insuficiente.
Es por esta historia y legado que nos precede, es que se debe fomentar este modo de expresión, de arte y cultura popular, tan importante como la literatura, el cine o la música.
A su vez, la historieta ha nutrido otras artes y hoy podemos ver películas que ya son un genero en sí, o adaptaciones de muchos de los personajes antes mencionados, e inclusive muchos músicos que rescatan estos personajes en sus canciones.
Están en la memoria de muchas generaciones de argentinos el aporte de la historieta y que aun vive en términos o latiguillos, que hoy son parte de nuestra cultura popular y esencia.
Es por ello, que hoy solicitamos preservemos y promovamos este arte, no siendo esta usada solo para un beneficio individual o de cierto grupo, sino un factor integrante de esta época actual, sumándose a nuevas alternativas y tecnologías, siendo un complemento y un incentivo a la lectura en los más jóvenes, y a la vez una generadora de trabajo dentro del campo editorial para sus autores y formadora de nuevos y futuros talentos como los que brillaran otrora.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Ley de fomento y promoción de la historieta nacional
CAPITULO I
Objetivos generales. Definiciones.
ARTICULO 1° — Por la presente ley se establece el fomento y promoción de la historieta nacional. El Estado nacional reconoce en la historieta nacional, un instrumento idóneo para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por esta ley.
ARTICULO 2°—Definiciones.
Historieta. Se define como historieta al relato narrado mediante viñetas o dibujos que puede contener texto o no. Es el conjunto de ilustraciones yuxtapuestas y otras imágenes en secuencia deliberada que tendrán el propósito de transmitir información, crónica o relato literario.
Historieta Nacional. Se define como historieta nacional la publicación de aquellas historietas realizadas por dibujantes y guionistas argentinos/as o residentes en nuestro país. En el caso de las y los dibujantes y guionistas residentes se comprenden en esta ley quienes puedan acreditar una residencia de por lo menos 2 (dos) años consecutivos anteriores a la publicación de sus ediciones.
ARTICULO 3° — El régimen de la presente ley comprende la actividad de creación intelectual, producción, edición y comercialización de historietas, en su formato de libros, revistas o fasciculos.
ARTICULO 4° — El fomento y promoción de la historieta nacional, tendrá por objetivos fundamentales:
a- Fomentar la difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes, guionistas e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
b- Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de historietas nacionales editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados;
c- Incorporar un régimen tributario de fomento para todos aquellos que intervienen en las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley;
d- Establecer una política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
e- Promover el acceso igualitario a las historietas nacionales mediante bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión.
f- Apoyar a los y las dibujantes y guionistas, editores y comercializadores asegurándoles los estímulos, capitales, materias primas, equipos y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y democrático de la cultura de las historietas y su lectura;
g- Articular la política integral del fomento de la historieta nacional con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la que ejercerá la política integral de fomento y promoción de la historieta nacional.
CAPITULO III
Consejo Nacional de dibujantes y guionistas de la Historieta Nacional
ARTICULO 6° — Se creará un "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas" Para acceder a la inscripción al mismo se debe acreditar por lo menos una publicación editada en nuestro país con una tirada superior a los 500 ejemplares.
ARTICULO 7° — Se creará un "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional". El mismo estará compuesto por 9 (nueve) integrantes. El "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" funcionará de forma regular, con al menos una reunión cada 6 (seis) meses. El período mandato de quienes integren el "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" será de 2 (dos) años.
ARTICULO 8° — Para integrar el Consejo "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" se requiere integrar el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". Sus integrantes serán electos por la totalidad de quienes integren el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". Por lo menos 3 (tres) integrantes deberán ser mujeres. Las y los integrantes del "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" deberán ser originarios o residentes de por lo menos tres provincias distintas.
ARTICULO 9° — La participación en el "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" es en forma ad-honorem.
ARTICULO 10° — Son funciones del ""Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional":
a- Promover iniciativas para fomentar la difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
b- Proponer iniciativas para preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de historietas nacionales editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados;
c- Proponer iniciativas para desarrollar una política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
d- Promover el acceso igualitario a las historietas nacionales mediante bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión.
e- Controlar el correcto funcionamiento del "Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
f- Coordinar con la Secretaría de Cultura de la Nación la articulación de una política integral del fomento de la historieta nacional con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
g- Dictar el reglamento del Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional.
h- Dictar su propio reglamento.
CAPITULO IV
Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
ARTICULO 11° — Créase el "Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional", administrado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten la Política Integral de Fomento de Historieta Nacional.
ARTICULO 12° — Fíjanse por esta ley las alícuotas del derecho de importación aplicable a las distintas publicaciones y ediciones gráficas Que incluyan historietas y/o ilustraciones en su publicaciones y estén comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 -En hojas sueltas, incluso plegadas
-Los demás:
4901.91.00 --Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
4901.99.00 --Los demás
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4902.10.00 -Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
4902.90.00 -Los demás
4903.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.
4904.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.
4905.10.00 -Esferas
-Los demás:
4905.91.00 --En formas de libros o folletos
4905.99.00 --Los demás
ARTICULO 13° — Se establece en 50% (cincuenta por ciento) el derecho de importación correspondiente a los artículos comprendidos en el Artículo 6°, de la presente ley, que incluyan Histoietas y/o ilustraciones en su publicación
ARTICULO 14° — El Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional se integrará con:
a- La partida que destine anualmente a este efecto la Ley de Presupuesto de la Nación;
b- Los recursos que se le asignen por leyes especiales;
c- Las donaciones y legados;
d- Las multas que se apliquen a los infractores de la presente ley.
e- La recaudación correspondiente a la aplicación del Artículo 13° de la presente Ley.
f- Se establecerá
ARTICULO 15°. — Son funciones del Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional financiar y subsidiar ediciones de libros, revistas y fascículos correspondientes a ediciones de historietas nacionales.
CAPITULO V
Fomento a la publicación y edición de la Historieta Nacional
ARTICULO 16°. — La producción, edición y comercialización de libros, revistas y fascículos de historietas según lo descripto e el artículo 1° de la presente ley estará exenta del Impuesto al Valor Agregado y al impuesto a las ganancias en todas sus etapas.
ARTICULO 17°. — La exportación de libros, revistas y fascículos editando historietas nacionales estarán exenta de todo impuesto, tasa o gravamen.
ARTICULO 18°. — Las y los dibujantes y guionistas que editen y/o comercialicen sus propios libros de historietas, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho.
ARTICULO 19°. — Un 10% (diez por ciento) del volumen anual de la publicidad oficial nacional en formato gráfico, de internet, o de vía pública deberá incluir historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes del "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista y/o dibujante más del 3% (tres por ciento) del total anual de la publicidad oficial nacional que incluya historietas.
ARTICULO 20°. — Un 20% (veinte por ciento) del volumen anual de los materiales oficiales del estado nacional deberá incluir historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes del "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista y/o dibujante más del 3% (tres por ciento) del total anual los materiales oficiales del estado nacional que incluya historietas.
ARTICULO 21°. — Los editores nacionales deben publicar un porcentaje mínimo del 10% (diez por ciento) de historietas nacionales, teniendo en cuenta todas las publicaciones de su tipo que se producen cada año.
ARTICULO 22°. — Las empresas distribuidoras y comercializadoras de libros nacionales e importados deberán tener un porcentaje mínimo de un 10% (diez por ciento) del total del catálogo de las obras y títulos argentinos pertenecientes al género de la historieta nacional.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
ARTICULO 23°. — El Poder Ejecutivo gestionará de los Gobiernos Provinciales que las respectivas Legislaturas sancionen leyes que establezcan exenciones impositivas y subvenciones con el mismo destino y objeto que la presente.
ARTICULO 24°. — Una vez promulgada esta ley se establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos para su reglamentación e implementación.
ARTICULO 25°. — Comuníquese al Poder ejecutivo.
Fundamentos
Señor presidente:
Conocidos como "historietas", "BD", "comic", la narración de historias de manera secuenciada, combinando texto e imágenes, se han publicado en forma de revistas, libros o tiras, y son un género de arte que conquistó el mundo.
No hay ningún país que no cuente con una legión de admiradores y coleccionistas de libros y revistas de historietas, en diferentes formatos, estilos, géneros y temas.
Surgido en el siglo XIX, la historieta o comic, tuvo su lugar de nacimiento en los Estados Unidos, según algunos autores, con la publicación de "the yellow kid ".
La historieta en la Argentina comienza su historia a finales del siglo XIX en la revista Caras y Caretas, donde aparecen los primeros relatos ilustrados y la inclusión de globos de diálogos en el dibujo. La historieta seguirá desarrollándose en el país hasta lograr el nivel más alto entre las décadas de 1940 y 1960, la llamada "Época Dorada".
Luego de esta etapa la historieta nacional irá decayendo hasta llegar al punto de no existir ninguna publicación del género en la década de 1990 (exceptuando los autores que se autopublicaban). A partir del año 2000 se ha intentado revalorizar el género, por medio de recopilaciones de viejas historietas. Un hecho significativo ha sido la vuelta a los kioscos de la mítica revista Fierro, que cuenta con los autores más reconocidos del país.
Diarios como la Nación son los precursores de la tira diaria en nuestro país en la década del 20, prevaleciendo el material extranjero en sus comienzos. Otros diarios importantes de la época que publican autores argentinos son Crítica y El mundo. En 1935, Dante Quinterno funda al mismo tiempo el primer sindicato de historietistas del país: el Sindicato Dante Quinterno.
De este autor debemos el personaje e icono argentino Patoruzu. En sus revistas desfilaron muchos autores reconocidos tanto nacional como internacionalmente. Allí se destacaban José Luis Salinas, Blotta, Battaglia, Eduardo Ferro, entre otros.
Otras publicaciones que marcaron historia en esos años son: el conventillo de Don Nicola, la revista Pif y Paf, y El Tony.
A mediados de la década del cuarenta la publicación de tres revistas inicia una nueva era, una edad de oro que no se prolongará en cambio mucho más allá de la entrada de los años sesenta: Rico Tipo (1944), Patoruzito (1945) e Intervalo (Editorial Columba, 1945). Suben de inmediato las cifras de venta. La época de oro la marca la aparición y consolidación de la historieta "seria", "adulta", que le valdrá el mote de "literatura dibujada", y que se apoya en la fundación, en 1945, de la revista Intervalo, también de Editorial Columba, que viene a llenar el "bache" y completa el espectro que se da con Billiken, para los chicos; Patoruzito, para los jóvenes, e Intervalo, para los adultos.
También de esa época es la revista Rico Tipo dirigida por Guillermo Divito, conocido por su famosas chicas Divito, y por dar cabida a celebres colaboradores como Oski, Calé, Quino, Mazzone, Guillermo Guerrero, y otros.
Ya entrada la década del cincuenta irrumpe en el mercado las revistas Frontera y Hora cero semanal, dirigida por Héctor Germán Oesterheld, que contaba con muchos y diversos autores destacados como eran: el italiano Hugo Pratt, Francisco Solano López, Alberto Breccia, entre otros.
Ya pasada la década del sesenta otras importantes publicaciones descollaron, como ser Tía Vicenta, y otro ícono historietístico mundial como lo es Mafalda de Quino, o personajes no menos importantes como Nippur de Lagash creado por el escritor paraguayo Robin Wood y dibujado por Lucho Olivera.
A esto le sucedieron el estudio y reivindicación de este arte popular, y por entonces se creó la Primera Bienal Mundial de la Historieta en el instituto Di Tella.
Surgen así publicaciones como Hortensia, dirigida por Alberto Cognigni, donde aparecen autores como Crist y el mismísimo Roberto Fontanarrosa con sus personajes Inodoro Pereyra y Boogie el aceitoso. En ese mismo año (1972) también irrumpe Satiricón, también dedicada al humor, por allí desfilaron luminarias del periodismo y humor como Tomás Sanz, Carlos Ulanovsky, Mario Mactas, Carlos Trillo, Alejandro Dolina, Carlos Abrevaya, Jorge Guinzburg, Roberto Fontanarrosa, Horacio Altuna,Grondona White, Crist, Dante Panzeri, entre otros muchos.
Otra publicación del genero es la revista Skorpio de Alfredo Scutti, que tuviera una gran repercusión en el mercado Europeo y permitió que se conozcan muchos de nuestros autores.
Aparece Las puertitas del Sr. López en El Péndulo, también la revista Humor(r), fuente de opinión y crítica en la época de la dictadura militar.
Asimismo, Clarín pública en su contratapa celebres personajes como Clemente y el loco Chavez.
También los autores no escapan al convulsionado clima imperante del momento y son perseguidos y desaparecidos por sus militancia e ideas. Es sonado el caso del autor del Eternauta, Héctor G.Oesterheld, quien aún permanece desaparecido juntamente con sus cuatro hijas.
La historieta sobrevivió un tiempo más hasta bien entrada la década del noventa, con revistas como Fierro, que albergó a un gran número de autores durante su existencia, pero pereció y con él muchas otras publicaciones corrieron la misma suerte.
Debido a la suba del precio del papel e impresión, sumado a la apertura de una desmedida importación, el mercado se vio predominado por las publicaciones extranjeras, y solo algunas revistas pudieron sostenerse en la era menemista, dejando a un sinnúmero de autores y editores en la orfandad absoluta.
En la actualidad, muchos autores argentinos, han seguido la tendencia de publicar en editoriales norteamericanas, algunos de ellos de manera exitosa como son los casos de Eduardo Risso, ganador del premio Eisner por el comic 100 bullet, Ariel Olivetti, o los ya desaparecidos Eduardo Zaffino y Carlos Meglia.
El género lejos de agotarse o desaparecer ha sobrevivido a esos oscuros años y resistiendo a su extinción a través de la auto publicación de fanzines y hoy han vuelto a aparecer algunas publicaciones como Fierro o Comic.ar que traen nuevos brios a la historieta pero que aun es insuficiente.
Es por esta historia y legado que nos precede, es que se debe fomentar este modo de expresión, de arte y cultura popular, tan importante como la literatura, el cine o la música.
A su vez, la historieta ha nutrido otras artes y hoy podemos ver películas que ya son un genero en sí, o adaptaciones de muchos de los personajes antes mencionados, e inclusive muchos músicos que rescatan estos personajes en sus canciones.
Están en la memoria de muchas generaciones de argentinos el aporte de la historieta y que aun vive en términos o latiguillos, que hoy son parte de nuestra cultura popular y esencia.
Es por ello, que hoy solicitamos preservemos y promovamos este arte, no siendo esta usada solo para un beneficio individual o de cierto grupo, sino un factor integrante de esta época actual, sumándose a nuevas alternativas y tecnologías, siendo un complemento y un incentivo a la lectura en los más jóvenes, y a la vez una generadora de trabajo dentro del campo editorial para sus autores y formadora de nuevos y futuros talentos como los que brillaran otrora.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.