El que tenga 5 minutos que lea y sepa que cosas se deben y no hacer entre profesionales.
Según el periodista argentino Jorge Lanata, solo la Mafia tiene códigos , y significa adhesión, por ejemplo a la Omertá,(sistema de encubrimiento por el silencio, de las acciones delictivas) ,los ciudadanos decentes tenemos convicciones y conducta ética:
PREAMBULO
Definición de Etica Profesional y fijación del alcance de las reglas de ética.
La ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.
Las REGLAS DE ETICA que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
LIBRO PRIMERO
1.1. Los Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros en todas sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.
1.2. Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL
2.1. Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión.
2.1.1. Son deberes éticos de todo profesional mencionado en el punto 1.1. de este Código.
2.1.1.1. Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se FORME Y SE MANTENGA un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.
2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
2.1.1.3. No ocupar cargos rentados a gratuitos en instituciones privadas, o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquéllas; ya sea directamente, o a través de sus componentes.
2.1.1.4. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel.
2.1.1.5. No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional; con los principios básicos que inspiran a éste Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
2.1.1.6. No conceder su firma, a título oneroso ni gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.
2.1.1.7. No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serio, aparezcan cómo profesionales.
2.1.1.8 No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
2.1.1.9. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.
2.1.1.10. Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo.
2.2. Deberes del profesional para con los demás profesionales.
2.2.1. Los deberes para con los colegas, que en este artículo se enuncian, son extensivos a todos los profesionales mencionados en el punto 1.1., entre sí.
Son deberes de todo profesional para con sus colegas.
2.2.1.1. No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
2.2.1.2. No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
2.2.1.3. Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente. En este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios de los que éste sea acreedor. En ningún casa deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios.
2.2.1.4. No renunciar a los honorarios ni convenirles o aceptarlos por un monto inferior al que corresponda según las normas arancelarias excepto que se den alguna de estas circunstancias: a) Medie especial y suficiente autorización concedida por la Junta Central de acuerdo al Artículo 20 inc. 12) del Decreto-Ley N° 6070/58 (Ley N° 14.467); b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas; c) Se trate de trabajos cuyos honorarios deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea recta, hermanos o cónyuge del profesional.
2.2.1.5. No designar ni influir para que sean designadas en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente.
2.2.1.6. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieron, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
1.
Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
2.
Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
2.2.1.7. No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a la actuación de éstas en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberles invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación, todo dentro del mismo espíritu que inspira al punto 2.2.1.6. que antecede.
2.2.1.8. Fijar para los colega que actúen como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.
2.3. Deberes del profesional para con los clientes y el público en general.
2.3.1. Son deberes de todo profesional para con sus clientes y hacia el público en general:
2.3.1.1. No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
2.3.1.2. No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
2.3.1.3. No asumir en una misma obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial.
2.3.1.4. Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
2.3.1.5. Advertir al cliente los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños y perjuicios conforme la legislación vigente.
2.3.1.6. Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
2.3.1.7. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.
2.4. Deberes entre los profesionales que se desempeñan en la función pública y los que lo hacen en la actividad privada.
2.4.1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de ésta.
2.4.2. Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.
2.5. Deberes del profesional en su actuación ante contratos.
2.5.1. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
2.5.2 El profesional no debe admitir sin la total aprobación expresa del cliente, la inserción de la cláusula alguna en propuesta, presupuestos, y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos a serle efectuados a él por el contratista.
Este punto es aplicable tanto a pagos por honorarios normales y corrientes, como por honorarios suplementarios y/o extraordinarios, como también a reembolsos o entregas por gastos efectuados o a efectuar.
2.6. De los profesionales ligados entre si por relación de jerarquía.
2.6.1. Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en el punto 2.2.1.
2.6.2. Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
2.6.3. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigio o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
2.6.4. El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación establecida en el punto 2.6.3. precedente, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
2.6.5. Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega -en el sentido extensivo del punto 2.2.1.- injustamente desplazado.
2.7. De los profesionales en los concursos.
2.7.1. El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso por invitación privada y considere que sus bases transgreden las normas de ética profesional, debe consultar al Consejo de su matrícula sobre la existencia de la transgresión.
2.7.2. A los efectos del punto 2.7.1., la invitación a dos o más profesionales, a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso, a menos que a cada uno de los profesionales, individuales o asociados, se les pague el honorario que por Arancel corresponde a la tarea realiza- da.
2.7.3. El profesional que haya actuado corno asesor en un concurso debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.
2.7.4. Cuando un profesional es consultado por el promotor con miras a designarlo asesor, respecto a la realización de un concurso y luego se decide no realizarlo, sino designar a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda.
2.7.5. El profesional que toma parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso. Falta a esta regla si se alza injustamente del fallo o publica críticas al mismo y/o a cualquiera de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales sin demostración concluyente, procederes y/o conductas inadecuadas.
2.8. De las faltas de ética.
2.8.1. Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicas y normas morales no expresadas textualmente en el presente Código.
2.8.2. Es atribución del Tribunal de Etica Profesional determinar la calíficaci6n y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se hallo incurso.
2.8.3. Las faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan equiparadas a faltas disciplinarias, atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades que pudieran corresponder, en virtud de las disposiciones del Artículo 28, Decreto Ley N° 6070/58 (Ley 14.467) y sus concordantes.
*DECRETO N° 1099 del 6 - 4 - 84
Dr. RAUL RICARDO ALFONSIN - Presidente de la Nación Argentina
ING.ROQUE G.CARRANZA - Ministro de Obras y Servicios Públicos
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